Sobre Nosotros
Conoce nuestra estructura y procesos claves: quiénes somos, cómo trabajamos y cómo nos articulamos.
La CNNC es el organismo encargado de impulsar la normalización técnica y la certificación de calidad en Nicaragua. Representa al país ante organismos internacionales como ISO y Codex Alimentarius; administra el catálogo de normativas técnicas oficiales y velar por el cumplimiento del principio de transparencia establecido en los Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF).
De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 06-2024, la CNNC se está integrada por:
A. Integrantes permanentes:
1. El coordinador del Sistema Nacional de Producción, Consumo y Comercio (SNPCC), que la presidirá.
2. El Ministro de Fomento, Industria y Comercio o su delegado.
B. Integrantes a los cuales se les convocará en dependencia del tipo de norma o tema a ser tratado por la Comisión:
3. El Ministro de Salud o su delegado.
4. El Ministro de Transporte e Infraestructura o su delegado.
5. El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales o su delegado.
6. El Ministro del Trabajo o su delegado.
7. El Ministro Agropecuario o su delegado.
8. El Ministro de Energía y Minas o su delegado.
9. El Presidente del Instituto Nicaragüense de Energía o su delegado.
10. El Director de la Autoridad Nacional del Agua o su delegado.
11. El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos o su delegado.
12. Director Ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria o su delegado.
13. La Presidente de la Comisión Nacional de Registro y Control y Sustancias Tóxicas o su delegado.
La CNNC, ejecuta su mandato por medio de la Secretaría Ejecutiva (SEC), órgano técnico, ejecutivo y administrativo de esta Entidad, bajo la rectoría del coordinador del Sistema Nacional de Producción, Consumo y Comercio (SNPCC).
Objetivos
- Administrar el Sistema Nacional de Normalización Técnica y Calidad; y Certificación, en apego a la legislación nacional y las recomendaciones internacionales en materia de medidas no arancelarias (normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad).
- Gestionar los Comités Técnicos Nacionales, encargados de la elaboración de los Proyectos de Normas Técnicas Nicaragüenses (NTN y NTON), estableciendo los criterios de seguridad y calidad para los bienes y servicios ofertados a la población.
- Coordinar el Punto Contacto del Codex Alimentarius, dando seguimiento al proceso de elaboración de normas internacionales para el comercio mundial de alimentos, en correspondencia con las necesidades y prioridades nacionales.
Marco legal de la CNNC
La CNNC actúa conforme el marco legal, garantizando normas y reglamentos técnicos confiables, alineados con normas internacionales pertinentes y que respondan a las necesidades nacionales definidas en las estrategias y planes del Gobierno de Reconciliación y Unidad (GRUN). El marco legal vigente para la CNNC es:
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- Ley No 219, Ley de Normalización Técnica y Calidad. Aprobada el 09 de mayo de 1996, cuyo texto consolidado se encuentra publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 26 de julio de 2022.
- Ley No. 1200, Ley De Reforma a la Ley No. 219, Ley de Normalización Técnica y Calidad y de Reforma a La Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 26 de abril de 2024
- Decreto Presidencial No. 06-2024, Decreto de Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-97, De Reglamento de La Ley de Normalización Técnica y Calidad. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 110 del 19 de junio de 2024.
- Decreto Ejecutivo No. 71-97, Reglamento de la Ley de Normalización Técnica y Calidad, cuyo texto consolidado se encuentra publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 26 de julio de 2022.
- Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (AOTC/OMC).
- Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (AMSF/OMC).